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¿TU ARRENDATARIO HACE MESES QUE NO TE PAGA LAS RENTAS?

¿TU ARRENDATARIO HACE MESES QUE NO TE PAGA LAS RENTAS?

¿ESTÁS CANSADO DE COBRARLE Y HASTA AHORA NO TE PAGA?, O ¿YA ESTAS TAN AGOBIADO QUE SÓLO TE IMPORTA RECUPERAR TU PROPIEDAD?

   Todo esto tiene solución, lo que corresponde es interponer una demanda en un juicio de arrendamiento, cuyo  procedimiento es rápido y efectivo, a tal punto de obtener se dé a lugar al lanzamiento del arrendatario incumplidor, con el auxilio de la fuerza pública, en caso que de ser necesario ello, para que de esta forma recuperes tu propiedad a la brevedad.

    Este procedimiento especial está contenido en la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos. Este procedimiento de arrendamiento comienza con la interposición de la demanda (por término de contrato de arriendo y restitución de la propiedad) ante los tribunales civiles. Una vez presentada, el tribunal dictará una resolución admitiendo la demanda a tramitación y citando a las partes a un comparendo de conciliación, contestación y prueba, para el quinto día hábil después de que se efectúe la notificación, fijando una determinada hora. Esta audiencia es muy importante y constituye básicamente el cuerpo del juicio de arrendamiento. Se denomina “audiencia de conciliación, contestación y prueba”. En dicha audiencia el tribunal requiere de pago por segunda vez al arrendatario (en que caso de que el juicio sea por no pago de rentas), posteriormente, consulta a las partes respecto a una posibilidad de llegar a acuerdo. En caso de no llegar a acuerdo, se recibirá la causa a prueba pudiendo las partes aportar todas las pruebas pertinentes para acreditar sus pretensiones (en este caso, el contrato de arriendo es la prueba clave). Una vez rendida la prueba, el tribunal dará por finalizada la audiencia y quedarán las partes a la espera de la sentencia respectiva.

   El tribunal generalmente fija un plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la sentencia para hacer el desalojo al arrendatario, si es que así se ha solicitado en la demanda respectiva. Ahora, si el arrendatario no se retira del inmueble una vez notificada la sentencia definitiva, procederá solicitar el lanzamiento del arrendatario, iniciándose la última etapa del juicio de arriendo, con el objeto de obtener la restitución de la propiedad arrendada. Si luego de notificada la orden de lanzamiento, aún no restituye la propiedad el arrendatario, procederá solicitar el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública del mismo.

Patricio Quinteros
patricio.quinteros.allende@gmail.com
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